Herejía española del siglo VIII en la Península Ibérica, especialmente en el Reino de Asturias y en el territorio bajo control musulmán (Al-Ándalus).
La doctrina adopcionista sostenía que Cristo, en cuanto hombre, era hijo de Dios solo por adopción y no por naturaleza. En otras palabras, Jesús habría sido adoptado como Hijo de Dios en su bautismo o en otro momento de su vida terrenal, pero no habría sido el Hijo de Dios desde siempre, en su naturaleza divina.
El adopcionismo fue defendido principalmente por Elipando, arzobispo de Toledo, y Félix, obispo de Urgel.
Elipando estaba en territorio bajo control musulmán, mientras que Félix estaba en el Reino franco de Carlomagno.
La doctrina adopcionista tenía cierta influencia de posturas teológicas anteriores, como el nestorianismo, que separaba las naturalezas humana y divina de Cristo.
El adopcionismo fue rechazado en varios concilios:
Concilio de Ratisbona (792) → Félix fue condenado y obligado a retractarse.
Concilio de Frankfurt (794) → Carlomagno reunió a los obispos del reino franco para condenar oficialmente el adopcionismo.
Elipando fue condenado por la Iglesia, pero debido a su posición en territorio musulmán, no fue sometido directamente a la autoridad franca.
La Iglesia defendía la doctrina de la unión hipostática, definida en el Concilio de Calcedonia (451), según la cual Jesucristo es una persona con dos naturalezas (divina y humana) inseparables y coexistentes desde su concepción.
El adopcionismo ponía en duda esta unión, sugiriendo que la filiación divina de Cristo era una especie de concesión o reconocimiento posterior, lo que contradecía la idea de que Jesús era verdadero Dios y verdadero hombre desde su concepción.
El adopcionismo fue, por tanto, visto como una amenaza para la ortodoxia cristiana porque separaba la naturaleza humana y divina de Cristo de manera incompatible con la doctrina trinitaria establecida. Después de las condenas conciliares, el adopcionismo fue decayendo y quedó prácticamente erradicado hacia finales del siglo VIII.